La magistratura de la persuasión
Los informes del Defensor del Pueblo de España (1983-1987)
y de Perú (1998-2002)
 
En los próximos días, PALESTRA Editores, publicará la obra “La magistratura de la persuasión: Los informes del Defensor del Pueblo de España (1983-1987) y de Perú (1998-2002)”, de Miguel Donayre Pinedo, colaborador de la revista electrónica de La Rama Torcida. En la obra se aborda uno de los principales instrumentos- en clave de Derecho comparado, que tiene el Defensor del Pueblo en la labor cotidiana frente a las Administraciones Públicas y en defensa de la ciudadanía como son los informes de esta institución de garantía institucional.

Así tenemos que muchos de estos informes del Defensor del Pueblo han encendido las alarmas rojas ante el desdibujamiento de la democracia en Perú en el régimen de Alberto Fujimori o han sido persuasivos para la derogación del injusto y racista Servicio Militar Obligatorio en Perú que ahora torpemente quieren volver a hacerlo vigente o en el caso de España el “ Informe sobre violencia en el ámbito escolar: El maltrato entre iguales en Enseñanza Secundaria Obligatoria 1999-2006 (2007)” o del interesante “Informe sobre daño cerebral sobrevenido en España: un acercamiento epidemiológico y sociosanitario (2006)”. Es decir, han contribuido los informes del Defensor del Pueblo a la vigencia de los derechos constitucionales a favor de la ciudadanía. A continuación publicamos el prólogo hecho por Samuel Abad Yupanqui, Primer Adjunto a la actual Defensora del Pueblo de Perú.

LA IMPORTANCIA DE LOS INFORMES DEFENSORIALES

A propósito de un nuevo libro de Miguel Donayre


La figura del Ombudsman, expresión que puede traducirse como el "representante de otra persona", aparece por vez primera en la Constitución sueca de 1809, aunque con antecedentes que datan de principios del siglo XVIII. Posteriormente se introduce en Finlandia (1919), país que antes había formado parte de Suecia, y Dinamarca (1953). Como anota Fix Zamudio, a partir de la primera posguerra el Ombudsman ha inspirado el nacimiento de organismos similares en los restantes países escandinavos, y, con posterioridad a la segunda guerra mundial, ha logrado universalizarse al ser incorporado en los diversos ordenamientos jurídicos.

Con posterioridad a su inicial introducción en países escandinavos como Suecia, Finlandia y Dinamarca, así como las variaciones introducidas por Gran Bretaña (Parliamentary Commissioner for Administration), Francia (Mediateur), Portugal (Proveedor de Justicia) y España (Defensor del Pueblo); en América Latina paulatinamente viene tomándose conciencia sobre su importancia. En efecto, a partir de la década de los noventa, etapa que cuenta con puntuales antecedentes, se aprecia un especial interés por incorporar al Ombudsman -con denominaciones como Defensor del Pueblo, Procurador de los Derechos Humanos, Defensor de los Habitantes o Comisionado Nacional de Derechos Humanos- a los ordenamientos nacionales por lo general en el marco de sendos procesos de reforma institucional.

Esto último ha sucedido en países como Puerto Rico (1977), Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991), Colombia (1991), Costa Rica (1992), Paraguay (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993), Bolivia (1994), Nicaragua (1995), Ecuador (1996), Venezuela y Panamá.

De esta manera, puede apreciarse que en el plano internacional, existe una fuerte y activa corriente que viene promoviendo la introducción de instituciones de esta naturaleza en los países de América Latina, pues constituye una señal positiva de que se vienen dando los pasos necesarios para respetar los derechos de las personas y fortalecer su institucionalidad democrática.

El Perú no ha permanecido ajeno a estas influencias. Es así que la Constitución de 1979 otorgó algunas funciones de defensoría del pueblo al Ministerio Público. La Constitución vigente (1993), optó por modificar la anterior situación incorporando a la Defensoría del Pueblo como órgano autónomo (artículos 161 y 162).

Precisamente, el 11 de setiembre del año 2006 la Defensoría del Pueblo cumplió diez años de haber abierto sus puertas al público y sigue manteniendo vigente la credibilidad obtenida, bajo el liderazgo de la primera Defensora del Pueblo, la Dra. Beatriz Merino Lucero.

En este contexto resulta de especial relevancia la publicación de un nuevo libro de Miguel Donayre cuyo objetivo es analizar los informes de las Defensorías del Pueblo de España y Perú durante los años 1983 a 1987 y 1998 al 2002, respectivamente.

Miguel reúne condiciones especiales que dan particular realce al presente libro pues no sólo transmite en él su formación académica sino, además, la experiencia de haber trabajado durante varios años en la Defensoría del Pueblo del Perú como Jefe de la Oficina Defensorial de Loreto. De ahí que conjugue en su trabajo dos visiones que no siempre se encuentran presentes en los especialistas y que son particularmente relevantes en quienes se desarrollan en las Defensoría del Pueblo de Latinoamérica, cuyo común antecedente es el Defensor español pero que se separan del mismo por la necesidad de adaptarse a sus propias realidades.

El autor distingue tres tipos de informes que suelen elaborar las Defensorías del Pueblo en España y Perú. Por un lado, los informes anuales que se presentan y sustentan ante el Congreso de la República, de otro lado los informes extraordinarios que se presentan cuando así lo solicita el Congreso y finalmente los informes monográficos o como se les llama en el Perú informes defensoriales.

Con estos informes las Defensorías del Pueblo no sólo rinden cuentas de su actuación sino a la vez aportan con sus puntuales recomendaciones a la marcha del Estado y al respeto de los derechos fundamentales. Precisamente en el Perú los informes defensoriales lo que pretenden es supervisar las políticas del estado en determinadas materias, por ejemplo salud o educación, y sobre esa base verificar que se respeten los derechos fundamentales. Ello pues lo que se ha venido apreciando es que no basta con atender las quejas individuales que se presentan cotidianamente, sino que resulta indispensable supervisar las políticas públicas y de esa manera aportar al funcionamiento de un Estado que garantice los derechos de las personas. A ese objetivo se vienen destinando los informes defensoriales.

Así lo entiende y desarrolla Miguel Donayre en su nuevo libro que estoy seguro contará con la acogida del público. Y es que el autor no sólo reúne calidades académicas sino especiales calidades humanas. De ello puedo dar testimonio pues conozco al autor desde cuando ambos éramos estudiantes universitarios y su compromiso con la cultura y con el respeto de los derechos lo caracterizaba desde esa época.

Luego de diez años de funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, es posible advertir que se ha convertido en unas de las instituciones públicas más legitimadas del país, pese a las limitaciones presupuestales y al contexto autoritario en el que inicialmente le correspondió convivir. Las reflexiones que fluyen del libro de Miguel Donayre contribuirán, sin duda, al mejor desarrollo de los informes que elaboran las Defensorías del Pueblo. Con ello se aporta no sólo al debate académico de estos informes, sino también al cabal entendimiento de lo que ellos significan en nuestros países que aún requieren del afianzamiento de las instituciones democráticas.

Samuel B. Abad Yupanqui
Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo